El terremoto del 10 de agosto dejó miles de damnificados que en medio de dudas todavía se preguntan cómo acceder a los subsidios previstos por el Gobierno Nacional, por lo que Pulzo consultó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) sobre el tema.
De ahí, aclaró que para recibir este apoyo económico temporal, no basta con haber sufrido afectaciones por el sismo ni con estar inscrito en el Registro Único de Damnificados (RUD). La Resolución establece varios requisitos que deben cumplirse de manera simultánea.
El hogar debe cumplir las siguientes condiciones:
Estar registrado en el RUD correspondiente al sismo del 10 de agosto de 2026.
Tener identificado al jefe de hogar.
Estar incluido en la certificación expedida por la Alcaldía que confirme que residía efectivamente en Dosquebradas al momento de la emergencia.
Tener registrada en el RUD su vivienda de residencia como destruida o no habitable.
Superar las validaciones de identidad, consistencia de la información y controles para evitar duplicidades.
Estar incluido en la base final de beneficiarios validada por la UNGRD.
“Desde la UNGRD entendemos la preocupación, la tristeza y la incertidumbre que viven muchas familias después del sismo”, indicó la entidad, consultada por Pulzo sobre el tema.
La ciudadanía no debe presentar una solicitud individual de pago ante la UNGRD. El procedimiento se tramita a través del municipio: la Alcaldía debe presentar la solicitud de apoyo, aportar la información correspondiente y expedir las certificaciones exigidas por la Resolución.
Por eso, las personas deben verificar ante la administración municipal que su información en el RUD sea correcta y que la condición registrada de su vivienda corresponda a la realidad.
Lo primero es aclarar que esta medida no es un subsidio de arriendo. Es un apoyo económico temporal dirigido a los hogares que cumplen los requisitos y cuya vivienda quedó destruida o no habitable.
El apoyo tiene una duración de tres (3) meses y está destinado a contribuir a una solución temporal de vivienda mientras avanzan los procesos de recuperación, reparación, reconstrucción o las soluciones definitivas que correspondan.
El valor depende de la categoría del municipio y se reconoce por hogar beneficiario, no por cada integrante de la familia.
Esta medida no garantiza la entrega de una vivienda nueva ni reemplaza los programas de vivienda de otras entidades. Es una ayuda temporal y complementaria para acompañar a las familias durante esta etapa de recuperación.
“Nuestro mensaje a la comunidad es de acompañamiento: la UNGRD seguirá trabajando de manera articulada con las autoridades territoriales para que este apoyo llegue a quienes cumplan los requisitos, de forma organizada, transparente y verificable”, insistió la entidad.
De igual manera, aclaró que la Resolución 0765 de 2026 no establece que recibir el primer apoyo económico impida acceder posteriormente a un subsidio de vivienda de cara al sueño de volver a ser propietario.
Este apoyo es temporal, específico, complementario y subsidiario. No constituye una solución definitiva de vivienda ni sustituye las competencias de otras entidades del Estado en esta materia.
Por lo tanto, recibirlo no significa renunciar a la posibilidad de acceder en el futuro a un subsidio de vivienda u otro tipo de ayuda estatal. Si una familia se postula posteriormente a otro programa, deberá cumplir los requisitos establecidos por la entidad responsable.
“Recuperar una vivienda y la tranquilidad toma tiempo. Esta medida busca ser un primer paso para ayudar a las familias que más lo necesitan”, señaló.
Así, quedan sobre la mesa estos aspectos determinantes para quienes buscan acudir a estos apoyos en medio de la adversidad vivida especialmente en Chocó, Risaralda, Caldas, Quindío y Valle del Cauca por el terremoto que todavía deja estragos en miles de afectados.
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