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El Gobierno Nacional decidió autorizar al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura, FONDES, a entregar aportes no reembolsables a ciertas empresas mixtas de servicios públicos dedicadas a la distribución y comercialización de energía eléctrica en los territorios gravemente afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. Esta decisión quedó consagrada en el Decreto 1380 del 9 de septiembre de 2026, publicado como parte de las disposiciones adoptadas durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado previamente mediante el Decreto 1261 de 2026, y modificado por el Decreto 1348 del mismo año.
El objetivo central de esta medida, según lo señala el Gobierno, es asegurar la recuperación y prestación continua del suministro de energía eléctrica en las áreas afectadas por el sismo. El decreto determina que estas transferencias solo podrán otorgarse a empresas que cumplan tres requisitos de manera simultánea: primero, que su área de operación cubra más del 90 % de los municipios de al menos uno de los departamentos declarados en emergencia; segundo, que brinden servicio a más del 50 % de los municipios de dicho departamento; y tercero, que tengan más del 50 % de la demanda regulada de energía proyectada hasta el 30 de abril de 2027 expuesta a la bolsa de energía.
El sismo, según la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios citada en el decreto, dejó aproximadamente 1,5 millones de usuarios afectados, lo que presionó de manera extraordinaria las finanzas de las empresas responsables, que deben afrontar tanto los costos de recuperación como sus obligaciones regulares de suministro. La interrupción de energía no solo impacta a los hogares, sino también infraestructura esencial como hospitales, acueductos, sistemas de comunicaciones y organismos de emergencia. Por ello, el decreto habilita al FONDES a realizar estos aportes de manera excepcional y temporal, utilizando exclusivamente sus propios recursos disponibles y bajo control de la Financiera de Desarrollo Nacional, FDN, sin requerir ajustes adicionales al Presupuesto General de la Nación.
Las empresas interesadas en recibir estos recursos deben presentar un plan de sostenibilidad por fases, detallando los usos de los fondos y recibiendo aval del Comité de Inversiones y visto bueno del Consejo de Administración del Fondo. Los desembolsos deberán concretarse en los 90 días siguientes a la entrada en vigor del decreto y utilizarse durante el tiempo que permanezca la situación de desastre oficialmente declarada. Los dineros deben dedicarse a necesidades inmediatas de suministro, materiales y equipos, y si no se utilizan o comprometen conforme a los fines señalados, tendrán que devolverse al FONDES. Este esquema busca responder urgente y temporalmente a la crisis de liquidez provocada por el daño en infraestructura, mayores gastos operativos y dificultades de recaudo, estableciendo criterios estrictos de destinación y auditoría.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Cuáles son los requisitos para que las empresas accedan a los aportes no reembolsables del FONDES?
Según el Decreto 1380 de 2026, solo podrán acceder a los recursos las empresas que cumplan simultáneamente estas condiciones: que la afectación por el terremoto cubra más del 90 % de los municipios de al menos uno de los departamentos en emergencia, que atiendan más del 50 % de los municipios de ese departamento y que tengan más del 50 % de la demanda regulada de energía eléctrica proyectada hasta el 30 de abril de 2027 expuesta a la bolsa de energía.
¿Para qué pueden utilizarse los aportes no reembolsables entregados por el FONDES tras la emergencia?
Los recursos entregados por el FONDES deben destinarse exclusivamente a cubrir necesidades de suministro de energía, adquisición de materiales, equipos, insumos y servicios requeridos para garantizar la continuidad, recuperación y prestación del servicio en las zonas afectadas por el terremoto. El decreto prohíbe expresamente su uso para cubrir pérdidas históricas, déficits estructurales u obligaciones previas no relacionadas con la emergencia.
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